• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron; es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refiere en la sentencia recurrida que constituye criterio de las Secciones penales de la AP de Madrid, que no puede entenderse que el Letrado designado para la defensa del detenido en Diligencias Previas lo esté también para hacerlo en procedimiento por delito leve derivado del mismo hecho., ya que en dicho procedimiento la asistencia técnica es optativa, de manera que si la parte quiere esta asistencia debe pedirla, designando Letrado o solicitando la concesión del beneficio de justicia gratuita, sin que, en el presente caso, el denunciado solicitara el nombramiento de Letrado, por lo que no se ha lesionado su derecho a contar con defensa técnica. Se considera, por el órgano de apelación, que en el relato de hechos probados no se señala que el denunciado se apropiara de efecto alguno, sino únicamente que fue interceptado por funcionarios de Policia portando entre sus efectos dos tarjetas de crédito que habían sido sustraídas a sus propietarios dos días antes, sin que, en puridad, se haya practicado prueba de que el acusado quisiera apropiarse de las tarjetas, dando así cabida a otras posibilidades, como su mera tenencia para restituirlos, en los términos del art. 615 del Código Civil, por lo que los hechos enjuiciados no integran la infracción de apropiación leve objeto de condena, lo que motiva la revocación de la resolución apelada y la absolución del recurrente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. El delito, que tiene por bien jurídico protegido la libertad individual y el derecho a la tranquilidad en el desarrollo de la vida cotidiana, abarca los supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento, debiendo ser el comportamiento diferente de lo episódico o coyuntural y de las meras molestias. Se requiere que el comportamiento de acoso produzca alteración en los hábitos de la vida cotidiana de la víctima. El delito no exige una especial intención del acosador, basta con el conocimiento y voluntad de realizar alguna o algunas de las conductas intrusivas descritas en el tipo penal. No se aplican la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, ni la atenuante de dilaciones indebidas. No se aplica la atenuante de reparación del daño, ya que se han consignado 2.000,- euros y la atenuante requiere un verdadero deseo de reparar el daño causado, no siendo suficiente la mera consignación o el mero ofrecimiento de una cantidad dineraria. No cabe la condena del absuelto por el delito lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limitaciones derivadas del efecto devolutivo de la apelación penal que impiden al tribunal de apelación indagar de oficio sobre la voluntad impugnativa del recurrente hasta el punto de sustituir a la parte en sus eventuales demandas o suplir su pasividad o aquiescencia. Improsperabilidad de quejas genéricas, formalistas y abstractas de vulneración de preceptos constitucionales y normas y garantías procesales. Posibilidades revisoras del tribunal de apelación contra sentencias absolutorias impugnadas por error en la valoración de la prueba. La sustitución o ampliación intempestiva del objeto del enjuiciamiento mediante la incorporación tardía de otros hechos distintos o más amplios constituiría una obvia vulneración del principio acusatorio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia recurren en apelación tanto la acusación como la defensa. En cuanto al primero, recurso contra pronunciamiento absolutorio: requisitos y límites de la apelación en esos casos. Agravante de discriminación: no ha resultado acreditado que el acusado hubiera actuado movido por un sentimiento discriminatorio, esto es, que el motivo de las amenazas haya sido la nacionalidad brasileña de los perjudicados. Responsabilidad civil: no se demuestra error en el cálculo de la sentencia de instancia. Recurso de la defensa: llamadas telefónicas grabadas con contenido vejatorio y amenazante. Calificación jurídica: diferencia entre delito de amenazas y el delito leve. El glosario de insultos y la entidad y numero de las amenazas proferidas y su intensidad llevan a su consideración como delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LLa sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento condenatorio del recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en la declaración testifical de un agente del Guardia Civil, que declaró haber identificó al acusado en la grabación de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, si bien, tras el examen de la prueba practicada se comprueba por el Tribunal que no se procedió al visionado de dicha grabación en el acto del juicio oral por problemas técnicos y que el agente de la Guardia Civil que visionó la grabación e identificó en ella al acusado no expresó los motivos que le llevaron a tal conclusión, por lo que la omisión por el agente de los datos por los que identificó al acusado como la persona que aparece en la grabación resulta insuficiente en cuanto sustrae a la Sala de los elementos necesarios para ponderar la elaboración racional o argumentativa del discurso condenatorio de la sentencia de instancia, que hace un acto de fe de la afirmación del agente, pues privado el juzgador de instancia del visionado de la cinta, acepta aquella, pese a no expresar el testigo razón alguna que permita de algún modo ponderar el acierto o equivocación del proceso identificativo, lo que motiva la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente del delito de robo por el que había sido condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 2076/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado acudió a un establecimiento de hostelería dentro del perímetro delimitado en torno al domicilio de la víctima con pleno conocimiento de ello. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: se configura como una verdadera segunda instancia que revisa la realidad de la prueba practicada, su valoración y la corrección de la subsunción hecha. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el principal, la intangibilidad de las resoluciones judiciales y su obligado cumplimiento, se complementa con la garantía de la debida protección de la persona amparada por la pena o medida. LOCALIZACIÓN: el acusado conocía la zona y no cabe error ni confusión, estableciéndose la distancia en línea recta y de forma ajena a los itinerarios alternativos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y, manteniendo la condena por delito de amenazas, reduce la distancia de alejamiento de la víctima. Se sostiene la nulidad de la prueba documental integrada por los audios aportados por la perjudicada. La grabación telefónica es prueba documental (documento fonográfico), incorporándose al proceso por la audición directa de la grabación, por lectura de la transcripción literal de la misma, si ha sido cotejada por el LAJ, o a través de la prueba testifical de quienes participaron de manera directa en la conversación. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actua como complemento del tipo; 3) en el plano subjetivo, que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva. Reduce la distancia de alejamiento de 500 a 200 metros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, en la sentencia recurrida, como autor de un delito de receptación, considerando la juzgadora probado que pocos días después de haber sido sustraídos del domicilio de la perjudicada un telescopio y un maletín de binoculares, junto a otros objetos, el acusado publicó en su perfil de usuario de la aplicación Wallapop un anuncio poniendo a la venta los citados efectos, junto con unos filtros solares especialmente fabricados para el telescopio, y la Sala ratifica tal condena a la vista de que el acusado reconoció haber subido a tal aplicación el anuncio en el que se ofrecían los efectos, y, de otra parte, que éstos fueron reconocidos sin asomo de duda por la propietaria porque, además de disponer de factura, se trataba de un dispositivo modificado mediante accesorios expresamente fabricados por su marido, citando la sentencia jurisprudencia del TS y del TC relativa a que el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción del órgano jurisdiccional se logre a través de la denominada prueba indiciaria, como sucede en el caso. No procede la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no existir ninguna paralización importante de la causa, ya que ni entre el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el Auto de apertura de juicio oral, ni entre el Auto sobre admisión de pruebas y la fecha de celebración del juicio oral ha transcurrido un tiempo superior al año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: DAVID CASTILLEJOS SIMON
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige del tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.