Resumen: Resuelve la sentencia el recurso de apelación presentado por la representación de los agentes de la Guardia Urbana contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al acusado por resistencia a agentes de la autoridad y lesiones, absolviéndolo de otros dos delitos leves de lesiones. Los recurrentes alegan error en la valoración de la prueba y la inaplicación del artículo 147.2 del Código Penal, argumentando que las lesiones sufridas por los agentes debieron ser consideradas como delitos leves de lesiones, ya que el acusado actuó con ánimo lesivo al empujar a un agente y al retorcer el dedo de otro durante su detención. El tribunal de apelación acepta los hechos probados de la sentencia impugnada y considera que no es necesario modificar el relato fáctico para revisar la valoración jurídica, concluyendo que el ánimo de lesionar es evidente y que las lesiones causadas a los agentes no pueden ser absorbidas por el delito de resistencia. Por otro lado, se estima que la responsabilidad civil por las lesiones de uno de los agentes fue incorrectamente fijada en 210 euros, ya que, según el informe pericial, la indemnización debería ser de 1.221,37 euros, además de 140 euros por la rotura del reloj del agente. Por lo tanto, el tribunal revoca parcialmente la sentencia apelada, condenando al acusado por los dos delitos leves de lesiones y ajustando la indemnización correspondiente. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado es desestimado por entender que la prueba ha sido correctamente valorada. El fallo, en definitiva, concluye con la estimación del recurso de apelación de los agentes y la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal, añadiendo la condena por los delitos leves y ajustando la responsabilidad civil.
Resumen: Confirma la sentencia del Juzgado de Instrucción que condena a un denunciado como responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que coloca un candado para impedir a la arrendataria de una vivienda entrar en ella. Tipo penal de coacciones. Conducta encaminada a obligar a otro a hacer lo que no quiere o le impide hacer aquello para lo que está legitimado. El ocupante de una vivienda no puede impedir a la arrendataria de esa misma vivienda acceder a su interior, aunque no habite en ella.
Resumen: El recurso de apelación fue interpuesto por la representación del menor, quien fue hallado en posesión de una cartera con documentación ajena, lo que llevó a su condena por un delito leve de apropiación indebida. La defensa argumentó que no se probó que el menor actuara con ánimo de lucro, ya que no se demostró que supiera que la cartera pertenecía a una persona específica ni que su contenido incluyera tarjetas bancarias.
El Tribunal de apelación confirmó la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia, considerando que la prueba era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del menor .La voluntad de devolver la cartera manifestada por el menor es evidentemente una cuestión que permanece en la psiqué del sujeto, pero es evidente que el acusado no acomodó su modo de actuar a la referida intencionalidad por lo que no se puede descartar el ánimo apropiatorio.
Sin embargo el tribunal rectificó la calificación del delito, considerando que correspondía a un delito de apropiación indebida según el artículo 254.2 del Código Penal, en lugar del artículo 253.2.
Resumen: Labor del tribunal de apelación en la valoración de la prueba. Valoración de la declaración dela víctima en delitos contra la libertad sexual.
Resumen: Se alega en el recurso que la calificación alternativa de los hechos por parte del Ministerio Fiscal como delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave en el trámite de conclusiones definitivas, y por el que condena la sentencia recurrida, le causó indefensión dado que supuso una alteración de los hechos y no le permitió articular una defensa a la parte, dado que habían sido acusados por un delito de estafa en las conclusiones provisionales, no tratándose de delitos homogéneos. La sentencia rechaza tal alegación ya que la modificación de la calificación de los hechos en trámite de conclusiones definitivas está prevista legalmente en el art. 788.5 L.E.Cr , por lo que es perfectamente legal que, respetando los hechos por los que se haya seguido la causa, se proceda a una modificación de la calificación penal a la hora de elevar las conclusiones a definitivas, siempre que los hechos por los que se ha condenado sean los mismos desde el inicio. Consta acreditado que el origen del dinero ingresado en las cuentas corrientes de las que los acusados son titulares provenía de la comisión de un delito de estafa del que el denunciante fue víctima, y si bien no está probado que los acusados hayan tenido ninguna intervención en tal delito sí consta acreditado que pusieron a disposición de los autores de la misma sendas cuentas bancarias donde se recibió el dinero y se dispuso del mismo por aquéllos, sin que preguntaran ni se informaron de cuál era la finalidad de lo que se les pedía, por lo que tuvieron que representarse el más que probable carácter delictivo de su actuación, y tal conducta de los acusados obviamente favoreció la ocultación de la procedencia del dinero y la identificación del receptor final del mismo, por lo que se confirma su condena.
Resumen: Pronunciamiento absolutorio por delito de omisión del deber de socorro: límites de la apelación contra sentencias absolutorias. Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los requisitos inexcusables de tipicidad. Condena por delito de agresión sexual y de revelación de secretos. Declaración de la víctima: la exposición es creíble. Ausencia de sospecha de fabulación y compatibilidad con circunstancias concomitantes. Se valora una grabación, las manifestaciones del recurrente a la policía, la solicitud de que retire la denuncia y que le van a dar dinero si la retira, el vaso en la habitación sin restos de tóxicos y el consumo de alcohol constatado por pericial. Infracción de ley: hay motivación bastante de la elección de la pena concreta dentro del espectro legal. In dubio pro reo: no es de aplicación. Atenuante de reparación del daño: solo es aplicable a los delitos de resultado. La estructura del tipo de descubrimiento y revelación de secretos es la propia de un delito doloso, intencional de resultado cortado que se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición. La sentencia no amplía la condena civil a la indemnización por el delito contra la intimidad. Reparación del daño: la especial cualificación de una atenuante depende de la comprobación de una intensidad superior a la normal: en el caso, el abono no llega a la mitad del importe.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió al acusado del delito de apropiación indebida. Límites de la revisión en apelación de sentencias absolutorias basadas en la insuficiencia de los datos aportados por las pruebas personales. Importancia del deber de motivación de las sentencias absolutorias en relación con la valoración de las pruebas practicadas en la instancia. El examen de la racionalidad de esa valoración por parte del tribunal de apelación. La diferencia de las versiones acerca de la realidad de los hechos enjuiciados. La insuficiencia probatoria que excluye la subsunción de los hechos en la apropiación objeto de acusación.
Resumen: Alega el apelante la vulneración del principio acusatorio por ser acusado por el delito de maltrato habitual del art 173.2 CP y condenado por un delito de maltrato del art 153.1 del mismo texto legal por el que no se formuló acusación ni por el fiscal ni por la acusación particular. Para el tribunal, el contenido esencial del principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o los introducidos por la defensa. Ello implica que no se puede condenar por unos hechos sustancialmente distintos de los que han sido objeto de acusación, ni por un delito más grave ni por circunstancias agravantes, grados de perfeccionamiento y grados de participación más severos. Los hechos que integran el delito en cuestión fueron recogidos en el escrito de acusación de la acusación particular, de manera que el acusado ha tenido debido conocimiento de ellos, y ha podido defenderse de los mismos. Por otro lado, la pena prevista para el delito no es superior a la que se interesaba para la infracción por la que se formuló acusación. No se aprecia el error valorativo de prueba alegado, al responder la sentencia dictada a la correcta ponderación de la prueba practicada, de la que resulta debidamente acreditada la comisión del delito de maltrato objeto de condena.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado en instancia por delito contra la fauna por el abatimiento de un ciervo dentro de un terreno privado ajeno sometido a régimen cinegético especial, sin autorización del titular, y su decapitación y apropiación de la cabeza como trofeo. Tras recordar cuál es la función revisora de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación, se desestima la queja del recurrente por error en dicha valoracion al considerar que la identidad entre el animal cazado y la cuerna intevenida al acusado queda suficientemente acreditada, por un lado, por el informe pericial sobre la comparación morfológica de dichas cuernas y las que se aprecian en fotografías en vida del ciervo abatido; y, por otro, por las fotografías colgadas por el acusado en redes sociales mostrándose junto al trofeo con las manos ensangrentadas. Se desestima también la queja del acusado por aplicacion de la agravante de nocturnidad y alevosía, atendidas las circunstancias concurrentes, tanto objetivas (existencia de luna llena que permitía la visión del cazador y descenso en el nivel de alerta en el ciervo al ser época de berrea), como subjetivas (el acusado era cazador avezado para buscar y encontrar el mejor momento para la caza). Se desestima el recurso de la acusación particular por la absolución en instancia del delito de robo con fuerza por el que también acusaba, por entender que la acción del acusado de apropiarse de todo o parte del animal está incluída ya en el tipo específico del injusto por el que ha sido sancionado.
Resumen: Los dos ocupantes del inmueble denunciados reconocieron prístina y palmariamente en el acto del juicio que estaban viviendo en el piso desde el año 2010, que antes de llegar ellos la casa no tenía cerradura y la ocupaban drogadictos -algo que no han acreditado-, y que se ampararon en que habían hecho un alquiler con una abogada de la denunciante y que pagaron 200 euros, pero que ya no lo pagan, hechos éstos huérfanos de toda prueba. Por supuesto, no exhibieron ese pretendido contrato de alquiler, ni dijeron quién era esa abogada, ni explicaron a quién pagaron ese dinero que dicen que pagaron. Se acogieron básicamente a decir que nadie les había dicho que se fueran. Se limitaron a llevar a una testigo que dijo ser vecina y manifestó que los dueños no pagan nada, lo que acredita que dicha vecina sabía perfectamente que la vivienda tenía propietaria. Ningún error se aprecia en la valoración de la prueba. Los denunciados reconocieron estar ocupando el inmueble, no presentaron título alguno que amparara su posesión ilegítima y la denunciante ha acreditado sobradamente su título de propiedad y ha explicado por qué no hubo ningún requerimiento previo de desalojo: estaba fuera de España durante todo ese tiempo. Los elementos del tipo están suficientemente acreditados. No cabe mayor demostración de voluntad contraria a la ocupación que la presentación de la denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
